MTA Sentó Histórico Precedente ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA
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MTA Sentó Histórico Precedente ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA

Febrero 15, 2021


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Muñoz Tamayo & Asociados se enorgullece de compartir con ustedes que el Área de Derecho Deportivo de la firma obtuvo una importante victoria en nombre del Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. ("Junior"), uno de los clubes de fútbol profesional más conocidos de Colombia. En este caso, la Comisión Disciplinaria de la FIFA abrió un procedimiento disciplinario contra el Junior por la transferencia del jugador César Rafael Haydar Villarreal al club brasilero Red Bull Bragantino, por incluir una cláusula en dicho acuerdo que, supuestamente, podría influir en las condiciones laborales entre el jugador y su nuevo empleador. Para ese Comité, la citada cláusula no se ajustaba a lo dispuesto en los artículos 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores ("RSTP") y 4.3 del Anexo 3 de dicho RSTP. Sin embargo, para justificar la inclusión de la cláusula en cuestión, nos permitimos explicar que la intención de Muñoz Tamayo & Asociados era proteger a Junior en el caso de que Red Bull Bragantino decidiera rescindir el contrato de trabajo suscrito con el jugador, sin una causa justa y, en consecuencia, generando que Junior perdiera el porcentaje retenido de los derechos económicos del jugador. Con base en lo anterior, la defensa de Junior se construyó en torno al argumento de que el club colombiano no pretendía influir en el ámbito de acción de Red Bull Bragantino, sino protegerse de un posible incumplimiento del contrato laboral, ya sea por negligencia o por mala fe, por parte del club brasilero que provocara la pérdida del porcentaje de derechos económicos retenidos por Junior. En otras palabras, lo que Muñoz Tamayo & Asociados pretendía con la inclusión de esta cláusula era blindar a su cliente de una posible acción que le privara de su derecho, sin justificación alguna y, en consecuencia, fijar de antemano una penalización en caso de que se produjera tal hecho. Esta argumentación está en consonancia con la finalidad del artículo 17 del RSTP sobre las consecuencias del incumplimiento de un contrato sin justa causa, pero en este caso, como dicho artículo no ofrece protección a los antiguos clubes que se reservan derechos económicos, sino a los inmediatamente implicados en el incumplimiento del contrato, es necesario ampliar dicha protección mediante un acuerdo entre las partes. En este sentido, si dicha protección no se incluyera en el acuerdo de traspaso, el Junior quedaría totalmente desprotegido frente a una actuación contraria a los principios de buena fe consagrados en la normativa de la FIFA, así como en las decisiones de sus tribunales y comisiones, dado que no existe ninguna otra norma dentro del ordenamiento jurídico deportivo que sustituya al artículo 17 del RSTP para los clubes que se reservan un porcentaje de los derechos económicos de sus jugadores. Por ello, gracias a la defensa de Muñoz Tamayo & Asociados, la Comisión Disciplinaria de la FIFA se vio obligada a desestimar todos los cargos contra el club y a declarar cerrado el procedimiento disciplinario. Cabe destacar que se sentó un nuevo precedente, ya que, en casos similares, los clubes que incluían este tipo de cláusulas siempre habían sido sancionados con importantes cantidades de dinero.