Colombia aprueba la reforma pensional: Ley 2381 del 2024
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Colombia aprueba la reforma pensional: Ley 2381 del 2024

Julio 22, 2024


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El pasado martes 16 de julio de 2024, el presidente de la República sancionó la Ley 2381 del 2024, conocida como la Reforma Pensional, destinada a establecer un nuevo Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte, mediante el reconocimiento de derechos conforme a un sistema de pilares.

No obstante, la nueva ley incluye un régimen de transición de dos años desde su entrada en vigor (1 de julio de 2025). Durante este período, las mujeres que hayan cotizado, al menos, 750 semanas y los hombres que hayan cotizado, al menos, 900 semanas, y que tengan menos de 47 años (mujeres) y 52 años (hombres), podrán optar por mantener el sistema actual o elegir el nuevo sistema establecido por la reforma. En otras palabras, estas personas no estarán sujetas a los cambios introducidos por esta ley.

Por su parte, el nuevo sistema se estructura en cuatro pilares principales:

  • Pilar Solidario: Este pilar garantizará cobertura a todos los ciudadanos colombianos residentes que superen los 65 años de edad (hombres) y los 60 años (mujeres). También incluirá a personas con discapacidad que tengan más de 55 años (hombres) y 50 años (mujeres), y que presenten una pérdida de capacidad laboral del 50% o superior, además de encontrarse en condiciones de pobreza o vulnerabilidad.
  • Pilar Semicontributivo: Este pilar está dirigido a los afiliados al sistema que alcanzan la edad de pensión, pero no cumplen con los requisitos para recibir una pensión contributiva debido a una cotización insuficiente. La financiación de este beneficio provendrá de recursos del presupuesto general de la Nación y aportes individuales
  • Pilar Contributivo: Este pilar está dirigido a trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad económica para realizar cotizaciones que les permitan acceder a una pensión integral por vejez, invalidez o muerte. Está estructurado en dos componentes:
    • Componente de Prima Media: Cubre a personas con ingresos base de cotización entre 1 y 2.3 salarios mínimos mensuales vigentes (SMLMV).
    • Componente Complementario de Ahorro Individual: Incluye a personas con ingresos superiores a 2.3 SMLMV, financiado por la parte del ingreso base que exceda los 2.3 SMLMV hasta un máximo de 25 SMLMV. Las prestaciones se basan en el ahorro individual acumulado y sus rendimientos financieros.

  • Pilar de Ahorro Voluntario: Este pilar está dirigido a aquellos que desean complementar su pensión mediante ahorros voluntarios gestionados por entidades financieras conforme a la normativa establecida

Es importante destacar que los ahorros acumulados por los afiliados en sus cuentas seguirán siendo administrados por las AFP y solo se utilizarán para el reconocimiento de pensiones. Dichos ahorros se transferirán a Colpensiones únicamente al momento del retiro pensional.

Finalmente, esta ley busca reconocer el esfuerzo de las mujeres trabajadoras y cuidadoras al otorgarles 50 semanas de cotización por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos.